El modelo 210 y su importancia en la declaración de Impuestos para no residentes en España

El modelo 210: Guía completa del impuesto para no residentes en España

El modelo 210 es la declaración con la que se liquida el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) cuando una persona o entidad, sin residencia fiscal en España, obtiene aquí rentas: normalmente por tener una vivienda, alquilarla, venderla o cobrar dividendos e intereses de origen español. Si estás en esa situación, es muy probable que tengas que presentarlo, aunque residas fuera y no pases apenas tiempo en el país.

Es, además, una de las obligaciones fiscales que más ha cambiado recientemente: la reforma que agrupa varias rentas en una declaración anual (en lugar de trimestral) está modificando los plazos durante 2026. En esta guía explicamos, de forma clara, qué es el modelo 210, quién está obligado, cuánto se paga, cuándo se presenta y qué pasa si no se declara.

¿Qué es el modelo 210?

El Modelo 210 es un documento fiscal utilizado en España para la declaración y el pago trimestral del IRNR. Este impuesto se aplica a los ingresos obtenidos en territorio español por personas físicas o jurídicas que no son consideradas residentes fiscales en el país. Su ámbito de aplicación abarca una amplia gama de fuentes de ingresos, incluyendo alquileres de inmuebles, dividendos, intereses, ganancias de capital, entre otros.

La declaración de impuestos es un proceso crucial en cualquier sistema fiscal, y en el caso de España, el Modelo 210 es una herramienta esencial para los contribuyentes no residentes que obtienen ingresos en el país. Recientemente, se han realizado modificaciones en los plazos de presentación del Modelo 210, que es importante conocer y comprender para cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

El correcto cumplimiento de esta obligación es clave para evitar sanciones y mantener la situación fiscal en regla ante la Agencia Tributaria.

Quién está obligado a presentar el modelo 210?

Está obligado quien no es residente fiscal en España pero obtiene rentas de origen español. Se considera residente fiscal (y por tanto no presenta el 210, sino el IRPF) quien cumple alguno de estos criterios:

  • Permanece más de 183 días al año en territorio español.
  • Tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.
  • Residen habitualmente en España su cónyuge no separado y sus hijos menores.

Si no se cumple ninguno de esos supuestos, se es no residente y entra en juego el modelo 210. Los casos más habituales son:

  • Propietarios extranjeros de una vivienda en España que la usan ellos mismos o la tienen vacía (renta imputada).
  • No residentes que alquilan un inmueble situado en España.
  • No residentes que venden un inmueble en España y obtienen una ganancia.
  • Perceptores de dividendos, intereses o cánones de fuente española.

Plazos de presentación

Desde 2024 se han introducido cambios importantes en los plazos y modalidades de presentación del Modelo 210, que los contribuyentes deben tener en cuenta según el tipo de renta.

Rentas imputadas de inmuebles urbanos:

Las rentas imputadas deben declararse durante el año natural siguiente al devengo.
Esto significa que las rentas correspondientes al año 2024 podrán declararse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Este plazo se mantiene incluso si el inmueble no ha sido utilizado. Por ejemplo, un propietario no residente que no haya podido disfrutar de su vivienda durante el año igualmente debe presentar el Modelo 210.

Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles:

El plazo para presentar el Modelo 210 es de tres meses a contar desde que transcurre un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
Es decir, si la venta se realizó el 10 de marzo, el plazo finalizaría el 10 de julio.

Debe presentarse un modelo por cada inmueble vendido, aunque se admite una única declaración conjunta en caso de matrimonios no residentes con copropiedad.

Rentas derivadas del alquiler de inmuebles no sujetos a retención:

A partir del 1 de enero de 2024, se permite la agrupación anual de estas rentas. Por lo tanto, las rentas obtenidas en el año 2024 podrán presentarse en el plazo del 1 de enero al 20 de enero de 2025.

Resto de las rentas:

Para el resto de rentas no incluidas en los apartados anteriores, el plazo de presentación sigue siendo trimestral, durante los primeros 20 días naturales de enero, abril, julio y octubre.

Cada declaración incluirá las rentas devengadas en el trimestre anterior, siguiendo un sistema similar al del IVA.
En caso de que la cuota resultante sea cero, el Modelo 210 podrá presentarse del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Documentación y requisitos

Para presentar el modelo 210 correctamente necesitarás, según el caso:

  • NIF o NIE del no residente. Si aún no lo tienes, revisa cómo obtenerlo en nuestra guía sobre el NIE o, si se trata de una sociedad extranjera, el NIF para una sociedad extranjera.
  • Certificado de residencia fiscal del país de residencia, para aplicar el 19% o las reducciones de convenio.
  • Datos del inmueble (referencia catastral y valor catastral) o de la renta que se declara.
  • Representante fiscal en España, obligatorio en algunos supuestos y muy recomendable cuando se reside en el extranjero, para recibir notificaciones y gestionar el domicilio fiscal (modelo 030).

La presentación es exclusivamente electrónica a través de la Sede de la Agencia Tributaria; ya no se admite en papel.

Plazos de devolución

En los casos en los que se tiene derecho a devolución, los plazos de presentación son los siguientes:

Rentas que derivan de la Transmisión de Bienes Inmuebles:

4 meses desde el mes que transcurre de la fecha de la transmisión del inmueble. Esta situación puede darse cuando no hay ganancia patrimonial en la transmisión, como en el caso de una venta por un precio inferior al costo original.

Resto de rentas:

A partir del 1 de febrero del año siguiente al del devengo de las rentas que se han declarado y dentro del plazo de 4 años desde el término que comprende el período de la declaración e ingreso de la retención. A efectos prácticos, la Agencia Tributaria está considerando siempre desde el 1 de febrero, aunque la normativa establezca otro criterio. Es importante tener en cuenta estos plazos para evitar sanciones y cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

Consecuencias de no cumplir con el Modelo 210

El incumplimiento de la presentación o el pago del Modelo 210 puede conllevar:

  • Sanciones económicas y recargos por demora.
  • Intereses de demora aplicables desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
  • Procedimientos de inspección por parte de la Agencia Tributaria, que pueden derivar en procesos costosos y multas adicionales.

Cumplir correctamente con esta obligación evita problemas fiscales y garantiza la tranquilidad del contribuyente no residente.

El modelo 210 combina varias casuísticas —renta imputada, alquiler, ventas, convenios de doble imposición— y plazos que ahora mismo están cambiando. Para un no residente que gestiona todo desde el extranjero, un error de cálculo o un plazo mal identificado puede salir caro.

En Numo nos encargamos de todo el proceso: identificamos qué rentas debes declarar, calculamos el impuesto aplicando el tipo y las deducciones que te corresponden, presentamos el modelo dentro de plazo y actuamos como tu representante fiscal en España si lo necesitas. Contacta con nosotros y lo revisamos sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre el modelo 210

¿Tengo que presentar el modelo 210 si mi vivienda en España está vacía?

Sí. Aunque no obtengas ingresos, un inmueble urbano a tu disposición genera una renta imputada que hay que declarar: el 1,1% o el 2% del valor catastral, según cuándo se revisara.

¿Cada cuánto se presenta el modelo 210 por el alquiler?

 Con la reforma en curso, el alquiler pasa a declararse de forma anual, del 1 al 20 de abril del año siguiente al devengo. Durante 2026 conviven el sistema trimestral anterior y el nuevo régimen anual, así que conviene confirmar la fecha exacta de tu periodo.

¿Necesito un NIE para presentar el modelo 210?

Sí, necesitas un NIF/NIE para identificarte ante Hacienda. Si aún no lo tienes, podemos tramitarlo por ti

¿Puedo presentarlo yo mismo desde el extranjero?

La presentación es electrónica y requiere certificado digital o Cl@ve. Es posible hacerlo uno mismo, pero por la casuística del impuesto y los plazos en transición, la mayoría de no residentes prefieren delegar esto a la gestoría.

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