Todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de depositar anualmente sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de la provincia donde estén domiciliadas.
¿Qué es una hoja registral?
Una hoja registral podría referirse a un documento que contiene información detallada sobre la empresa o sociedad en cuestión. Esta información puede incluir datos como la denominación social, el domicilio social, el objeto social, los administradores, el capital social, las participaciones o acciones emitidas, las modificaciones estatutarias, entre otros aspectos relevantes para la empresa. La hoja registral de una sociedad es fundamental para conocer su situación legal, su estructura organizativa y su historial administrativo, y suele ser gestionada por el Registro Mercantil u otros organismos de control empresarial según la jurisdicción.
¿Qué sucede si no las depositas dentro del plazo legal?
El artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil (“RRM”) establece que, transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil cerrará provisionalmente la hoja registral de la sociedad.
El cierre de la hoja registral conlleva la imposibilidad de practicar nuevas inscripciones en el Registro Mercantil, excepto que se trate de operaciones relacionadas en el artículo 378 del RRM: títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes o liquidadores, nombramiento de liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad o asientos ordenados por autoridad judicial o administrativa.
La reapertura de la hoja registral se consigue depositando correctamente las cuentas anuales pendientes de inscripción, si se llevan varios años sin depositar las cuentas, el Registro Mercantil exige el depósito de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios sociales.
¿Qué es el Índice de Entidades de la Agencia Tributaria?
En cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se lleva un índice de entidades en el que son objeto de inscripción las entidades con domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, con excepción de las entidades exentas. Se podrá acordar la baja provisional en dicho índice de las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda Pública del Estado sean declarados fallidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. b) Que la entidad no haya presentado la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres periodos impositivos consecutivos. Cuando se acuerde la baja provisional en el índice de entidades, se podrá dar de baja, además, al obligado tributario en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Devolución Mensual.
Cuando se acuerda la baja provisional en el índice de entidades, la agencia tributaria comunica esta situación al Registro Mercantil correspondiente, quien extenderá en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal con esta situación y no podrá realizarse ninguna inscripción en dicha hoja, por lo que la hoja registral quedará cerrada.
Para la reapertura de la hoja registral será necesario presentar los Impuestos de Sociedades pendientes y solicitar por escrito a la agencia tributaria que notifique al Registro Mercantil correspondiente la situación para la cancelación de la nota marginal y la reapertura de la hoja registral.
Si necesitan ayuda con la reapertura de la hoja registral por la no presentación de las cuentas anuales o de los Impuestos de Sociedades, no duden en pedirnos presupuesto.




