Si eres residente fiscal en España y posees bienes o derechos en el extranjero, es fundamental que conozcas el Modelo 720. Esta obligación tributaria, introducida en 2012, exige a los contribuyentes informar a la Agencia Tributaria (AEAT) sobre sus activos situados fuera del territorio español.
¿Qué es el Modelo 720 y para qué sirve?
El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, regulada por la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de lucha contra el fraude fiscal. Su objetivo es proporcionar a la Agencia Tributaria información detallada sobre los activos que los contribuyentes españoles mantienen fuera de España, con el fin de combatir el fraude fiscal internacional y la evasión de capitales.
Este modelo no implica tributación directa, sino que se trata de una obligación de información. Sin embargo, su incumplimiento o presentación incorrecta puede acarrear sanciones económicas muy elevadas, por lo que es imprescindible presentarlo correctamente y dentro de los plazos establecidos.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes, que sean titulares o tengan poder de disposición sobre:
- Cuentas bancarias abiertas en entidades financieras extranjeras.
- Valores, acciones, participaciones y derechos representativos de fondos propios en entidades extranjeras.
- Seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales contratados con entidades extranjeras.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
El umbral mínimo para estar obligado a declarar es de 50.000 euros por cada categoría de bienes. Es decir, si el conjunto de cuentas bancarias en el extranjero no supera ese importe, no habrá obligación de declarar ese bloque, aunque sí podría haberla en otros.
¿Qué bienes y derechos deben incluirse en el Modelo 720?
El Modelo 720 se estructura en tres bloques diferenciados de bienes:
Bloque 1: Cuentas en entidades financieras extranjeras
Incluye todo tipo de cuentas corrientes, de ahorro, de crédito, cuentas de valores o cualquier otro tipo de cuenta o depósito dinerario en entidades financieras situadas en el extranjero. Se declara el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
Bloque 2: Valores, seguros y rentas depositados en el extranjero
Este bloque comprende acciones y participaciones en el capital de sociedades extranjeras, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez contratados con aseguradoras extranjeras y rentas vitalicias o temporales. La valoración se realiza por el valor de mercado a 31 de diciembre.
Bloque 3: Bienes inmuebles en el extranjero
Se deben declarar los inmuebles situados en el extranjero de los que se sea titular o sobre los que se ostenten derechos reales como el usufructo, el uso o la habitación. Se incluye el valor de adquisición o el valor que determine la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
Plazo de presentación del Modelo 720
El Modelo 720 se presenta durante los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente al ejercicio que se declara. Así, para declarar los bienes a 31 de diciembre de 2025, el plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
La presentación es exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. No existe un modelo en papel para su presentación.
Una vez presentado el Modelo 720 por primera vez, en años sucesivos solo deberá presentarse de nuevo si el valor conjunto de bienes en alguno de los tres bloques ha experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada, o si se producen altas o bajas de bienes en cualquiera de los bloques.
Sanciones por incumplimiento del Modelo 720
El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 o su presentación extemporánea, incompleta o con datos incorrectos estaba sujeto históricamente a un régimen sancionador muy severo, con multas de hasta 10.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, erróneo o presentado fuera de plazo.
Sin embargo, en enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era contrario al Derecho de la Unión Europea por ser desproporcionado. Como consecuencia, España tuvo que adaptar su legislación, eliminando las sanciones más gravosas y equiparando el régimen sancionador del Modelo 720 al de otras declaraciones informativas.
Actualmente, las sanciones por presentación extemporánea sin requerimiento previo son de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros. Si la presentación tardía se produce tras requerimiento de la AEAT, la sanción es de 200 euros por dato, con un mínimo de 3.000 euros.
Novedades tras la sentencia del TJUE: ¿Qué ha cambiado?
La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 supuso un punto de inflexión en la regulación del Modelo 720. Los cambios más relevantes introducidos por la Ley 5/2022 son los siguientes:
- Se eliminó la consideración automática de ganancias patrimoniales no justificadas por los bienes no declarados o declarados fuera de plazo, que antes se imputaban al ejercicio más antiguo no prescrito sin posibilidad de acreditar la prescripción.
- Se redujo significativamente el importe de las sanciones, que anteriormente podían alcanzar el 150% del valor de los bienes no declarados.
- Se mantuvo la obligación de presentar el modelo, pero con un régimen sancionador proporcional y comparable al de otras declaraciones informativas.
Criptomonedas en el extranjero y el nuevo Modelo 721
Las criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros no se incluían originalmente en el Modelo 720. Sin embargo, desde el ejercicio 2023, existe la obligación de declarar las criptomonedas mediante el nuevo Modelo 721, específicamente diseñado para la declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero. El umbral para la obligación de declarar es igualmente de 50.000 euros.
Consejos prácticos para presentar el Modelo 720 sin errores
La correcta presentación del Modelo 720 requiere atención al detalle y conocimiento de la normativa fiscal vigente. A continuación, te ofrecemos algunas recomendaciones clave:
- Recopila toda la documentación de tus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero antes de comenzar la declaración.
- Verifica los saldos y valores a 31 de diciembre del ejercicio que declaras.
- Comproba si estás obligado a presentar la declaración en función del umbral de 50.000 euros por bloque.
- Presenta el modelo dentro del plazo establecido (enero-marzo) para evitar sanciones.
- Consulta con un asesor fiscal especializado si tienes dudas sobre qué bienes debes incluir o cómo valorarlos.
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El Modelo 720 es una obligación fiscal compleja que requiere un conocimiento profundo de la normativa tributaria española e internacional. Una declaración incorrecta o incompleta puede dar lugar a inspecciones fiscales y sanciones económicas. En Numo contamos con un equipo de asesores fiscales especializados que puede ayudarte a cumplir correctamente con esta obligación tributaria.
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