Cada vez más personas en España trabajan para empresas con sede en otros países. Algunos son españoles que consiguieron un empleo en una startup europea o americana. Otros son extranjeros que se instalaron aquí aprovechando el sol, el coste de vida o simplemente el teletrabajo. En todos los casos, la pregunta llega antes o después: ¿tengo que declarar mis ingresos en España aunque mi empresa esté en otro país?
¿Qué determina dónde pagas impuestos? tu residencia fiscal
Lo primero que hay que entender es que los impuestos no siguen a la empresa, sino a la persona. Lo que determina dónde declaras es tu residencia fiscal, no la nacionalidad de tu empleador ni dónde está domiciliada la empresa.
En España, eres residente fiscal si cumples alguno de estos criterios:
- Permaneces en territorio español más de 183 días durante el año natural (no tienen que ser consecutivos).
- Tu núcleo principal de intereses económicos está en España: tus inversiones, tu negocio, tus propiedades.
- Tu cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España (salvo separación legal).
Si cumples cualquiera de esas condiciones, Hacienda te considera residente fiscal en España, y como tal tienes que tributar aquí por tu renta mundial, es decir, por todos tus ingresos con independencia de dónde se generen o desde qué país te los paguen.
Dicho de otra forma: si vives en Madrid y tu empresa está en Berlín, Ámsterdam o San Francisco, declaras en España como si trabajaras para una empresa española.
Cómo tributan esos ingresos en el IRPF
Los ingresos que recibes de una empresa extranjera en concepto de trabajo por cuenta ajena se integran en tu base imponible general del IRPF exactamente igual que si fueran de una empresa española. No existe ningún tratamiento fiscal especial por el hecho de cobrar en dólares, libras o cualquier otra moneda, ni por recibir el dinero en una cuenta extranjera.
Eso significa que:
- Tienes obligación de presentar la declaración de la Renta cada año.
- Declares los ingresos brutos recibidos, convertidos a euros al tipo de cambio del día de cobro (o el tipo medio del año, según el método que uses).
- No escapa a Hacienda el hecho de que el ingreso venga de fuera: los movimientos de cuentas extranjeras son cada vez más transparentes gracias a los acuerdos internacionales de intercambio de información fiscal (CRS, FATCA).
¿Y si también me retienen impuestos en el país de la empresa?
Aquí entra en juego uno de los conceptos más importantes y menos conocidos de la fiscalidad internacional: los convenios de doble imposición.
España tiene firmados convenios con más de 90 países para evitar que un contribuyente tribute dos veces por la misma renta, una vez en el país de la empresa y otra en España. La mayoría de estos convenios establece que los rendimientos del trabajo de un empleado residente en España deben tributar solo en España, salvo que el trabajo se preste físicamente en el otro país.
En la práctica, si trabajas en remoto desde tu casa en España para una empresa alemana, Estados Unidos o Reino Unido, lo habitual es que:
- La empresa extranjera no te retenga impuestos en origen (al aplicar el convenio).
- Tú declares y tributes en España por esos ingresos.
Si por error o por desconocimiento del convenio la empresa te hubiera retenido impuestos en el extranjero, puedes solicitar en tu declaración de IRPF una deducción por doble imposición internacional para recuperar o compensar lo pagado fuera.
¿Qué pasa si la empresa me paga como freelance y no como empleado?
Caso diferente, misma obligación de declarar. Si en lugar de una nómina recibes pagos como freelance —es decir, emites facturas a la empresa extranjera— entonces no estás en régimen de trabajador por cuenta ajena sino de autónomo.
En ese caso deberás:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónnomos (RETA) de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en Hacienda con el epígrafe del IAE correspondiente.
- Emitir facturas sin IVA cuando el cliente sea una empresa de fuera de la UE (o con inversión del sujeto pasivo si es de la UE).
- Presentar trimestralmente el modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF.
- Incluir esos ingresos en tu declaración anual de la Renta como rendimientos de actividades económicas.
Un error muy común es no darse de alta pensando que «como el cliente es extranjero, aquí no tengo que declarar nada». Eso es incorrecto y puede derivar en sanciones, recargos y deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Modelo 720 y las cuentas en el extranjero
Si recibes tus ingresos en una cuenta bancaria en el extranjero y el saldo supera los 50.000 euros, tienes además la obligación de presentar el Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. No es un impuesto en sí mismo, pero su incumplimiento sí está sancionado.
Entonces, ¿qué debo hacer si estoy en esta situación?
Resumiendo de forma práctica:
- Verifica tu residencia fiscal. Si llevas más de 183 días en España en el año, eres residente y declaras aquí.
- Incluye todos tus ingresos en la Renta, independientemente de dónde venga la empresa que te paga.
- Revisa si existe convenio de doble imposición con el país de tu empleador para evitar pagar dos veces o para reclamar lo retenido en origen.
- Si facturas como autónomo, date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social y presenta los modelos trimestrales correspondientes.
- Si tienes cuentas o activos en el extranjero por encima de los umbrales, presenta el Modelo 720 antes de que lo haga Hacienda por ti.
Cada situación tiene sus particularidades: el país de origen de la empresa, si eres empleado o freelance, si tienes doble residencia, si recibes stock options… Por eso lo más recomendable es hablar con un gestor especializado antes de que llegue la campaña de la Renta.
En Numo llevamos años ayudando a trabajadores remotos, nómadas digitales y profesionales con ingresos internacionales a regularizar su situación fiscal en España. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, escríbenos y te orientamos sin compromiso.




