DIVIDENDOS Y PLUSVALIA

Impuesto sobre sociedades: exención por dividendos y plusvalías

En el complejo entramado fiscal del Impuesto de Sociedades, es crucial comprender las exenciones disponibles para optimizar la tributación de las empresas. Una de estas exenciones relevantes es la aplicable a los dividendos y plusvalías recibidas por la venta de participaciones, tanto nacionales como no residentes. Sin embargo, es importante tener en cuenta los cambios recientes en esta exención, así como los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de ella.

Exención del 95% en Dividendos y Plusvalías: ¿Qué implica?

  • Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

  • Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.

Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

Impacto en la Tributación Efectiva:

Por lo tanto, ahora hay que tributar por el 5% de los dividendos o plusvalías recibidas, esto se calcula como el 25% del tipo general de Impuesto de Sociedades, multiplicado por la diferencia entre el 100% y el 95% de la exención. Lo que supone en la práctica una tributación efectiva para estas rentas de un 1,25% [25% tipo general x (100% – 95%)].

Conclusiones:

La exención del 95% en dividendos y plusvalías en el Impuesto de Sociedades es una herramienta valiosa para las empresas que operan a nivel nacional e internacional. Sin embargo, es fundamental comprender los requisitos y cambios recientes en esta exención para maximizar sus beneficios fiscales. Si necesitas ayuda con tu declaración del Impuesto de Sociedades y la aplicación de esta exención, no dudes en buscar asesoramiento profesional. Con una planificación cuidadosa, puedes optimizar la tributación de tu empresa y fortalecer su posición financiera en un entorno empresarial cada vez más complejo.

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