MODELO 347 ¿Necesitas ayuda?- Numo

Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas

¿Qué es el modelo 347? ¿Cuál es el plazo de presentación?

El modelo 347 es conocido como la declaración anual de transacciones con terceros y tiene como propósito informar a la Agencia Tributaria sobre las compras y ventas que superen los 3.005,06 € realizadas durante el año anterior. A diferencia de los formularios 303 o 130, que pueden resultar en pagos o devoluciones, el modelo 347 se utiliza exclusivamente para proporcionar información a Hacienda acerca de las operaciones realizadas por trabajadores autónomos.

En este modelo, se deben declarar todas las transacciones que excedan los 3.005,06 €, a excepción de:

  1. Operaciones realizadas por entidades de carácter social, como aquellas vinculadas a la asistencia a la tercera edad.
  2. Alquileres de bienes no sujetos a la aplicación del IVA.
  3. Operaciones sin factura o sin identificación del destinatario.

La obligación de presentar el modelo 347 recae en los autónomos cuyas declaraciones trimestrales superen los 3.005,06 €. Por esta razón, este formulario a menudo se denomina «la declaración de más de 3.000 €». Todos los trabajadores autónomos, tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada (módulos), deben presentar el modelo 347 si cumplen con la siguiente condición:

Las compras o ventas realizadas en el año anterior a un mismo cliente o proveedor deben superar los 3.005,06 € (sin aplicar el IRPF en sus facturas).

El periodo para presentar el modelo 347 abarca desde el 1 de febrero hasta el 28 de febrero, brindándote todo el mes para realizar la presentación.

Únicamente se puede extender este plazo en situaciones donde dificultades técnicas impidan la presentación por medios electrónicos. En tales circunstancias, se otorgarían hasta 4 días adicionales después de la fecha límite original para completar la presentación del modelo.

  • Si eres arrendatario, no debes incluir el alquiler del local en el modelo 347, porque ya habrás informado sobre esta operación en el modelo 180 (siempre que las facturas estén sujetas a retención del IRPF o impuesto sobre sociedades, y además estén sujetas a IVA)
  • Si eres arrendador y también incluyes las operaciones en el modelo 180 por lo que tampoco debes incluir estas operaciones en el modelo 347.
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