¿Qué es el modelo 180?
El Modelo 180 se define como el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre ciertas rentas o rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Este formulario debe presentarse anualmente en un período que abarca del 1 al 31 de enero de cada año.
¿Cuál es el procedimiento para presentar el Modelo 180?
Según las indicaciones de la Agencia Tributaria, la presentación del Modelo 180 a través del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN) solo está habilitada para personas físicas no obligadas a utilizar la firma digital avanzada.
Este método de firma con clave de acceso requiere un registro previo en el sistema, que puede realizarse por Internet mediante el NIF o NIE con fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil. Alternativamente, el registro puede llevarse a cabo mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.
La presentación telemática, como detalla la Agencia Tributaria, está sujeta a ciertas condiciones:
- El declarante debe poseer un Número de Identificación Fiscal (NIF).
- El declarante debe contar con un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación utilizando un certificado electrónico reconocido.
- Para la presentación telemática, se requiere el uso previo de un programa de ayuda para generar el archivo con la declaración a transmitir, ya sea el proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o cualquier otro que genere un fichero con el mismo formato.
Para completar el Modelo 180, según la AEAT, se debe tener información detallada de todos los gastos relacionados con el alquiler de oficinas o locales, junto con las retenciones correspondientes. Es esencial desglosar la información de la siguiente manera:
- La suma de las bases impositivas destinadas al concepto de alquiler de locales u oficinas.
- La suma total de retenciones liquidadas por el alquiler de locales u oficinas, junto con el tipo impositivo aplicado.
- El número total de proveedores.
- La información fiscal básica de cada proveedor.
¿Quiénes deben cumplir con la presentación del Modelo 180 según la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria establece claramente la obligación de presentar el Modelo 180, indicando que esta responsabilidad recae en todas las personas o entidades, incluyendo las Administraciones Públicas, que tienen la obligación de retener o realizar ingresos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) según la normativa legal y reglamentaria aplicable a estos impuestos.
En particular, aquellas personas que están obligadas a presentar el modelo 115 también deben cumplir con la presentación del modelo 180, ya que este último constituye la declaración informativa anual del modelo 115. Por lo tanto, es crucial que las declaraciones trimestrales coincidan con la declaración anual.
La Agencia Tributaria especifica el ámbito de la obligación, incluyendo los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta. Esto se aplica a perceptores considerados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, los rendimientos derivados del subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta que generen rendimientos de capital mobiliario para sus perceptores deben declararse mediante el modelo 193.
Asimismo, deben presentar el modelo 180 las rentas provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetas a retención o ingreso a cuenta, correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como aquellas correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No obstante, existen situaciones en las que la obligación de presentar este modelo queda exenta, como cuando los alquileres a un mismo arrendador no superan los 900 euros, o en casos de alquileres destinados a la vivienda de trabajadores, arrendamientos financieros o leasing, y cuando el arrendador demuestra que el arrendatario debe tributar por algún epígrafe del grupo 861.
En casos excepcionales en los que la presentación a través de Internet no sea posible por razones técnicas dentro del plazo reglamentario, la presentación del modelo 180 podrá realizarse en los cuatro días naturales siguientes al final de dicho plazo.