Cada año, miles de empresas españolas liquidan su Impuesto sobre Sociedades aplicando el tipo general del 25% sin plantearse si tienen derecho a un tipo inferior. El desconocimiento el tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS) es una de las causas más frecuentes de sobretributación innecesaria, especialmente entre pymes, empresas de nueva creación y entidades con características especiales.
En Numo llevamos años acompañando a empresarios y autónomos en la gestión fiscal de sus negocios, y una de las primeras preguntas que siempre hacemos al revisar una contabilidad es esta: ¿estáis aplicando el tipo correcto en vuestro Impuesto sobre Sociedades? La respuesta, con más frecuencia de lo deseable, es negativa.
El Impuesto sobre Sociedades: tipos vigentes en 2024 y 2025
El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las personas jurídicas residentes en territorio español. Su regulación se recoge en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y admite una pluralidad de tipos impositivos en función de la naturaleza del sujeto pasivo, su volumen de operaciones y otras circunstancias objetivas.
Aunque el tipo general aplicable con carácter ordinario es del 25%, la normativa contempla varios supuestos en los que el gravamen se reduce de forma significativa. Conocerlos y aplicarlos correctamente puede marcar una diferencia relevante en la factura fiscal anual de cualquier empresa.
Tipo reducido del 15%: entidades de nueva creación
Sin duda, uno de los beneficios fiscales más relevantes para emprendedores y nuevas empresas es el tipo reducido del 15% establecido en el artículo 29.1 de la LIS para las entidades de nueva creación que inicien su actividad económica.
Este tipo se aplica durante los dos primeros períodos impositivos en que la base imponible resulte positiva, es decir, en los dos primeros ejercicios en que la empresa obtiene beneficios, con independencia de cuántos años hayan transcurrido desde su constitución. La clave no es la antigüedad de la sociedad, sino el momento en que comienza a generar beneficios fiscalmente computable.
¿Qué sociedades pueden acceder o aplicar ese tipo del 15%?
Para beneficiarse de este tipo reducido, la entidad debe:
- Iniciar una actividad económica genuinamente nueva. La Ley excluye expresamente a las entidades que hayan sido constituidas como consecuencia de una operación de reestructuración (fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad) o que sean continuadoras de una actividad preexistente desarrollada por personas o entidades vinculadas.
- No pertenecer a un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
- No ser una entidad patrimonial, es decir, una sociedad cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario sin actividad económica real.
El ahorro fiscal es notable: sobre una base imponible de 100.000 euros, la diferencia entre tributar al 25% y al 15% supone 10.000 euros menos de cuota en cada uno de los dos ejercicios beneficiados.
Tipo reducido del 23%: pequeñas empresas con cifra de negocio inferior a 1 millón de euros
Uno de los tipos reducidos más recientes y de mayor impacto práctico es el tipo del 23% introducido por la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, y prorrogado en ejercicios posteriores. Este tipo es aplicable a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 de euros.
Se trata de una reducción de dos puntos porcentuales respecto al tipo general del 25%, pensada específicamente para proteger la capacidad financiera de las microempresas y pequeñas empresas. A diferencia del tipo del 15% —que tiene un carácter temporal y aplica solo en los primeros ejercicios rentables—, el tipo del 23% puede mantenerse de forma indefinida mientras se cumpla el requisito de volumen de negocio.
- Consideraciones prácticas importantes
El umbral del millón de euros de INCN se evalúa sobre el período impositivo anterior, no sobre el corriente. Esto significa que una empresa que supere ese umbral en el ejercicio en curso seguirá tributando al 23% si en el año anterior no lo superó. La planificación de ingresos hacia el cierre del ejercicio puede tener, por tanto, un impacto directo en el tipo aplicable el año siguiente.
Asimismo, en grupos de empresas vinculadas, el cómputo de la cifra de negocios puede requerir una agregación del volumen de todas las entidades del grupo, por lo que el asesoramiento individualizado es especialmente relevante en estos casos.
Tipo especial del 10%: entidades parcialmente exentas y fundaciones
Las entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 tributan al tipo del 10% por las rentas que no estén exentas. Se trata de un régimen atractivo para asociaciones, fundaciones y otras entidades del tercer sector que, pese a obtener determinadas rentas gravables, se benefician de una fiscalidad significativamente reducida.
Por su parte, las entidades parcialmente exentas del régimen común —asociaciones y fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002— tributan al 25% sobre las rentas no exentas, salvo que su base imponible no supere 3.000 euros, en cuyo caso se aplica el tipo cero establecido reglamentariamente para micro-entidades del sector no lucrativo.
Tipo del 20%: cooperativas fiscalmente protegidas
Las cooperativas fiscalmente protegidas tienen un régimen tributario propio regulado en la Ley 20/1990, de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Sus resultados cooperativos tributan al 20%, mientras que los resultados extracooperativos lo hacen al tipo general. Este régimen mixto exige una contabilidad analítica cuidadosa para separar ambos tipos de resultados y aplicar correctamente el tipo correspondiente.
Empresas de reducida dimensión: incentivos que van más allá del tipo
Aunque las empresas de reducida dimensión (ERD) —aquellas con INCN inferior a 10 millones de euros en el ejercicio anterior— no tienen un tipo impositivo diferente al general del 25%, sí acceden a un conjunto de incentivos fiscales de gran calado que reducen la base imponible y, con ello, la cuota efectiva a pagar:
- Libertad de amortización para elementos del inmovilizado material e intangible vinculados a la creación de empleo.
- Amortización acelerada del inmovilizado nuevo, con el doble del coeficiente máximo lineal de las tablas oficiales.
- Reserva de nivelación de bases imponibles: permite minorar la base imponible hasta en un 10% (con el límite de 1.000.000 euros), creando una reserva indisponible que se revertirá en los cinco ejercicios siguientes. Es, en la práctica, un diferimiento fiscal de notable utilidad para la gestión de tesorería.
- Reserva de capitalización: reducción del 10% de la base imponible por el incremento de los fondos propios, aplicable a cualquier empresa —no solo ERD— y especialmente ventajosa para empresas con política activa de autofinanciación.
¿Cómo determinar qué tipo reducido corresponde a tu empresa?
La determinación del tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades no es siempre una cuestión evidente. En muchos casos, la correcta calificación de la entidad —nueva creación, pyme, cooperativa, ERD— requiere un análisis detallado de su historial societario, su cifra de negocios, su objeto social y su estructura de capital.
En Numo nos encargamos de este análisis desde el primer momento: revisamos la situación fiscal de cada cliente, identificamos los tipos e incentivos aplicables y los integramos en la planificación fiscal del ejercicio para maximizar el ahorro dentro del pleno cumplimiento de la normativa vigente.
Tributar correctamente
El sistema fiscal español ofrece a las empresas mecanismos legítimos para reducir su carga impositiva, pero solo funcionan si se conocen y se aplican con rigor. El tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades no es una excepción, ni un privilegio reservado a grandes empresas con departamentos fiscales propios: es un derecho que corresponde a quienes cumplen los requisitos y que exige, simplemente, un asesoramiento competente.
Si tienes dudas sobre qué tipo corresponde a tu empresa o si crees que podrías haber tributado en exceso en ejercicios anteriores, en Numo estamos a tu disposición para revisar tu situación y orientarte sin compromiso.




